Resolución Nro. 287 - EX-2020-00477033-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 438 TORRENT EUGENIO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00477033-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 438 Torrent Eugenio” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TORRENT EUGENIO”, CUIT 20-06893599-8, con nombre de fantasía “Playa de Estacionamiento”, y domicilio en calle Gral. Paz Nº 352, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00450632-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 438 labrada en fecha 22 de enero de 2020, contra la firma “TORRENT EUGENIO”, CUIT 20-06893599-8, por exhibir el Libro de Quejas habilitado por la Dirección de Defensa del Consumidor vencido en fecha 21/3/2018 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2020-00825429-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que “…por desconocimiento; y, falta de espacio en la casilla de atención a público, para exhibir el libro de quejas, desconocía que debía actualizarse su rúbrica." Solicita se deje sin efecto la infracción y se proceda al archivo de las presentes actuaciones.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “TORRENT EUGENIO”, CUIT 20-06893599-8...

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