Resolución Nro. 285 - EX-2018-03601359-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3344 RESTREPO LOPEZ ANA MILENA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021

MENDOZA, 17 DE AGOSTO DE 2021

El expediente EX-2018-03601359-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3344 Restrepo Lopez Ana Milena”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “RESTREPO LOPEZ ANA MILENA”, CUIT Nº 27-94705633-1, nombre de fantasía “Distrimuebles”, con domicilio en Av. San Martín Nº 180, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-03601203-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola el Acta de Infracción serie C Nº 3344, labrada en fecha 25 de octubre de 2018, contra la firma “RESTREPO LOPEZ ANA MILENA” CUIT Nº 27-94705633-1, imputándose infracción por no exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Res. Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma es reemplazada por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 5/2019 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que, por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de...

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