Resolución Nro. 284 - APRUEBA IMPORTES AUMENTO MOVILIDAD ZONA SUR CORRESPONDIENTE AÑO 2020

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 02 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el “EX-2020-03292410-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE S/ AUMENTO MOVILIDAD ZONA SUR”, en el cual se tramita la actualización de los valores de movilidad correspondientes a los procesos de apremios de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza y

Considerando

Que el Recaudador Fiscal de ISCAMen, afectado a la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza mediante notas que obra en IF-2020-03292219-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE y en IF-2020-03753668-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE requiere la determinación por parte del Instituto de los valores correspondientes al año 2020 para afrontar gastos de movilidad correspondientes a Notificación de Boleta de Deuda, Sentencia Monitoria y Cédula de Inhibición, en el marco de los procesos judiciales de Apremio que se llevan a cabo en la mencionada circunscripción judicial.

Que en NO-2020-03934398-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE el Sector de Gestión Contable y Financiero ha tomado intervención emitiendo opinión favorable al requerimiento bajo análisis y proyectando los valores por el servicio de movilidad en cuestión.

Que conforme al Art. 15º de la ley Nº 6333, el I.S.C.A.Men se constituye como un ente AUTARQUICO (no solo descentralizado) "con personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado" lo que al efecto del análisis de las cuestiones planteadas tiene trascendental importancia. En efecto, la entidad es DESCENTRALIZADA, aunque la ley no lo dice expresamente, por cuanto goza de las características esenciales de tales organismos; es una entidad creada por ley, a la cual el ordenamiento jurídico le confiere atribuciones administrativas o competencias públicas en forma regular y permanente y está dotada de personalidad jurídica, actuando en nombre y por cuenta propios. (DROMI R. "Derecho Administrativo", Ed. Cdad. Argentina, 1994, pág. 360).

Que en consonancia a lo indicado el Artículo 35º del citado cuerpo normativo establece: “Los gastos que demande el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del I.S.C.A.Men. Serán atendidos por los recursos provenientes de: … Aranceles por todos los servicios prestados en aplicación de la ley fitozoosanitaria;”, y si nos remitimos a su Decreto Reg. N° 1508/96 los arts. 1° y 3° por parte determinan que: “Artículo 1º: El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) dictará todas las normas que sean necesarias para la consecución de los objetivos, finalidades y...

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