Resolución Nro. 281 - EX-2017-00104687-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4083 VALERIA ESPEJO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2021

MENDOZA, 13 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00104687-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4083 Valeria Espejo”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ESPEJO VALERIA ABIGAIL”, CUIT 27-35615324-9, con nombre de fantasía “Café Faustino”, y domicilio comercial en calle Rioja Nº 1220, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00104622-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 4083, labrada en fecha 19 de abril de 2017, contra la firma “ESPEJO VALERIA ABIGAIL”, CUIT 27-35615324-9, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco adecua su conducta tramitando el Libro de Quejas correspondiente.

Que, en razón de ello, a orden nº 8, conforme D.E. ACTA-2018-01688942-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 2981, labrada en fecha 19 de junio de 2018 contra la firma “ESPEJO VALERIA ABIGAIL”, CUIT 27-35615324-9, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 10 mediante D.E. INLEG-2018-02051342-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, manifestando “que dicha gestión no pudo ser realizada con anterioridad, dado que por motivos de fuerza mayor el tiempo dedicado al negocio no me permite tiempo ni disponibilidad para realizar todos los trámites.” Junto al descargo acompaña Nota de Solicitud de rúbrica y boleto de pago serie AB 5784, abonado en fecha 21/06/2021.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los...

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