Resolución Nro. 281 - EX-2018-02088892-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3135 MANUEL RODRIGUEZ E HIJOS S.A.I.C.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2020

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO

El expediente EX-2018-02088892-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3135 MANUEL RODRIGUEZ E HIJOS S.A.I.C.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "MANUEL RODRIGUEZ E HIJOS S.A.I.C., CUIT Nº 30-58560558-8, con nombre de fantasía "PANAFICADORA MAURI", con domicilio comercial en calle Córdoba nº 90, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02088689-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3135, de fecha 24 de julio de 2018, contra la firma "MANUEL RODRIGUEZ E HIJOS S.A.I.C., CUIT Nº 30-58560558-8, al constatar la existencia de productos exhibidos, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: 11 (once) unidades de palitos de maíz Pizca Pan de 80 gramos con vencimiento 20/05/2018; 1 (uno) unidad Finlandia Cheddar La Serenísima de 200 gramos con vencimiento 14/07/2018; 1 (uno) unidad Finlandia Salmon La Serenísima de 200 gramos con vencimiento 04/07/2018; 2 (dos) unidades de Lincoln sabor chocolate de Terrabusi por 153 gramos con vencimiento 14/07/2018; 5 (cinco) unidades de pan integral Pizca Pan por 380 gramos con vencimiento. 22/07/2018; 11 (once) unidades de palitos de maíz Pizca Pan de 8 gramos con vencimiento 20/07/2018, por lo que se imputa infracción por violación al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan diez (10) fotografías y se destruye la mercadería en presencia del Sr. Alejandro López, empleado.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2018-02100071-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se adjuntan las diez (10) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez...

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