Resolución Nro. 28 - SANCIÓN LA COOP. GODOY CRUZ LTDA.-CST 18º SEM
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2018 |
Mendoza, 10 de Abril de 2018
VISTO:
El Expte. N° 087-E-2018-09-80299, caratulado: “EPRE s/ SANCIÓN a LA COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. - Calidad de Servicio Técnico – 18º Semestre de Control - ETAPA II”.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de Enero de 2018 ha culminado el Décimo Octavo Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de LA COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA.
Que la Distribuidora en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico por Suministros y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones, destacando que los mismos no presentan inconsistencias respectos de los valores calculados por este EPRE.
Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementaria.
El DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
-
Autorizar a LA COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHNETA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 889.378,78.-)...
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