Resolución Nro. 28 - INSTRUYE A PERSONAL DE FE SOBRE RELEVAMIENTO E INVENTARIO DDJJ

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

MENDOZA, 09 de mayo de 2018.-

Visto la Ley N° 8.993 de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, y;

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 42, la mencionada norma dispone que “El Fiscal de Estado pondrá a disposición de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la totalidad de la documentación relativa a las declaraciones juradas de funcionarios públicos que están en su poder y los expedientes que se encuentren en poder de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado”.

Que a fin de dar cumplimiento al mencionado artículo se hace necesario disponer la realización de un relevamiento e inventario de la documentación y formularios inherentes al régimen de Declaraciones Juradas que se encuentren archivadas y en trámite en este organismo de control a la fecha, a fin de organizar el traspaso de dicha documentación a los términos del art. 42 de la Ley N° 8.993.

Por ello y de acuerdo con las facultades otorgadas por Ley de Presupuesto N° 6.554/98 en la que se le otorgó la Jurisdicción 15 a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario, de acuerdo con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las Leyes N° 728 y demás normativas reglamentarias vigentes:

EL FISCAL DE...

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