Resolución Nro. 28 - EX-2020-00744626-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 539 MEALLA KATYA NAHIR”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2023 |
MENDOZA, 23 DE ENERO DE 2023
VISTO:
El expediente EX-2020-00744626-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 539 Mealla Katya Nahir” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MEALLA KATYA NAHIR” CUIT 27-31868980-1, con nombre de fantasía “Moka y Chocolate”, y domicilio en calle Jorge A. Calle Nº 390 Planta Baja, Ciudad (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 3, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2020-00738691-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie D Nº 539, labrada en fecha 3 de febrero de 2020, contra la firma “MEALLA KATYA NAHIR” CUIT 27-31868980-1, emplazando al comercio referido a que en el término de treinta (30) días corridos cuente con un ejemplar de Carta o Menú en sistema Braille (Ley Nº 8750).
Que la firma emplazada no presenta descargo, ni aporta pruebas que le permitan demostrar que adecuo su conducta al emplazamiento realizado.
Que a orden nº 8 conforme D.E. ACTA-2020-03912889-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se labra en fecha 25 de agosto de 2020 Acta de Infracción serie D Nº 814, contra la firma “MEALLA KATYA NAHIR” CUIT 27-31868980-1, imputándose infracción por violación de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 8750, por no contar con un ejemplar de Carta o Menú en sistema Braille (Ley N° 8.750).
Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni acompaña probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que el artículo 1º de la Ley N° 8.750 indica que “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille.” y el artículo 2º prescribe que "Es obligatorio exhibir al menos (1) ejemplar por negocio en sistema Braille".
Que por su parte el artículo 7º de la Ley N° 8.750 dispone que “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación".
Que el artículo 8º de dicha norma señala que “En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, previa intimación, por única vez, por un plazo perentorio de treinta (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación procederá a verificar el cumplimiento de...
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