Resolución Nro. 278 - EX-2020-03168611-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'MARTINEZ CARMELO ANDRES C/ AGENCIA ELI DE JOSE GA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2020

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2020-03168611-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "MARTINEZ CARMELO ANDRES C/ AGENCIA ELI DE JOSE GABRIEL CABRERA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "CABRERA JOSE GABRIEL", CUIT Nº 20-16568119-4, con domicilio real en calle Olascoaga Nº 1205, San Rafael, Mendoza, y con domicilio electrónico en jogaca100@gmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 4, según documento electrónico IF-2020-03169991-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, obra denuncia incoada en la oficina de Defensa del Consumidor del Municipio de San Rafael, por el Sr. Martínez, Carmelo Andrés Derly, DNI N° 37.268.642, con domicilio en calle Pellegrini nº120, Cuadro Nacional, San Rafael, Mendoza, contra la firma "CABRERA JOSE GABRIEL", CUIT Nº 20-16568119-4, en virtud de haber comprado en fecha 21 de Marzo de 2016, un vehículo marca Citroën Modelo C3 año 2006; el cual a partir de fecha 22 de marzo de 2016, presenta una falla por la cual deja de funcionar el aire acondicionado por lo que se ingresa en un local de refrigeración para su testeo, donde le informan que "el equipo de refrigeración, estaba roto hace tiempo y había sido recargado para durar algunos días". Luego, en fecha 1 de abril de 2016 el Sr. Martínez Carmelo se comunica telefónicamente con el local denunciado para dar aviso que el vehículo tuvo un desperfecto mecánico, cortándose el extremo delantero derecho de la dirección, sin respuesta del vendedor. Que a posteriori, en fecha 15 de abril de 2016, la palanca de cambio "había quedado libre" sin poderse ingresarse ningún cambio, y una vez más sin respuesta alguna del vendedor. Que luego, el día 2 de mayo del 2016, el automóvil no arranca, y una vez más se comunica con el vendedor, sin obtener respuesta o solución al problema, y finalmente el miércoles 15 de junio de 2016, el automóvil se ingresa al Servicio Mecánico de Citroandes por ruidos en el motor, sin que a la fecha haya obtenido respuesta sobre el arreglo del producto comprado, es decir que la firma denunciada no cumple con su deber legal de la garantía. Que el Sr. Martínez acompaña junto a la denuncia documentación probatoria, la cual obra en páginas 9, 10, 11, 13 y 15 del mencionado documento electrónico.

Que la oficina de Defensa del Consumidor de San Rafael procede con el tramite dando traslado a la denunciada y fijando fecha de audiencia en fecha 7 de julio de 2016, en la cual asiste el denunciado y solicita se fije un cuarto intermedio a efectos de que comparezca el denunciante, y a tales efectos, se fija nueva fecha para el día 1 de agosto de 2016. La firma denunciada incomparece a la audiencia de conciliación celebrada, a pesar de estar fehacientemente notificada, como así tampoco realiza descargo o presentación alguna justificando su incomparecencia, por lo que se tiene por fracasada la instancia conciliatoria.

Que considerando lo antes expuesto a pagina 53, de orden n° 4 (IF-2020-03169991-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ), se dispone labrar apertura de sumario a la firma "CABRERA JOSE GABRIEL", CUIT Nº 20-16568119-4 por presunta violación del art. 11° de la Ley N° 24.240, siendo fehacientemente notificado según las constancias obrantes a página 55.

Que la sumariada presenta descargo obrante a páginas 57 a 68 de orden n° 4, donde manifiesta entre otras consideraciones, “…que el denunciante fundamenta su reclamo en los presuntos vicios ocultos que tenía el Citroën C3. (...) En el caso de autos...

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