Resolución Nro. 278 - EUROSUR S.A. – ALEGA RAZONES REF. RESOLUCIÓN N° 203/2020 EXPTE N°8069-D-2016-02690

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

MENDOZA, 02 DE JULIO DE 2021.

VISTO:

El Expediente N° 15-D-2021-20108 caratulado “EUROSUR S.A. – ALEGA RAZONES REF. RESOLUCIÓN N° 203/2020 EXPTE N° 8069-D-2016-02690”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.461/06 de fecha 21/07/2006 se declaró acogido al régimen de la Ley N° 5.775 y su Decreto Reglamentario N° 2235/92 el emprendimiento de un Hotel Categoría Cuatro Estrellas, ubicado en Ruta Nacional N° 40 sin número, Cañada Colorada, Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, a nombre de EUROSUR Sociedad Anónima, conforme con los antecedentes obrantes en Expediente N° 3602-E-05-18002.

Que mediante Ley 7.566 de fecha 16/08/2006 se ratifica el Decreto N° 1.461/06.

Que mediante Decreto N° 783/09 de fecha 29/04/2009 se prorroga por tres años más, a partir del 20 de julio de 2009, el plazo otorgado por Decreto N° 1.461/06 y ratificado por Ley N° 7.566, para la ejecución de las obras del hotel.

Que en el Expte 08069-D-2016-0269, acumulado a las presentes actuaciones, EUROSUR S.A. presenta la siguiente documentación ante el extravío del Expediente N° 03602-E-2005-00020: copia de la Escritura de la compra del inmueble de fecha 29/08/2003 a fs. 84-91; copia del Estatuto de Eurosur SA a fs. 93; declaración de la construcción del Microtel Inn Malargüe como Construcción de Hotel de Zona de Alta Montaña de fecha 24/08/2005 a fs. 122; Certificado Final de Obra Parcial expedido por el Departamento de Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe con fecha 12/07/2012 a fs. 137; Resolución N° 944 del Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza la cual resuelve reclasificar y recategorizar al negocio denominado “HOTEL MALARGÜE” correspondiendo la Clase “HOTEL”, Categoría “CUATRO ESTRELLAS”, propiedad de EUROSUR S.A., CUIT Nº30-70843826-6, con domicilio comercial y legal en Ruta Nacional Nº40 Norte, Ciudad, Departamento Malargüe a fs. 143-147; acta de constatación notarial extendida por el Notario Público Damián Ernesto Bertani, de la cual surge que el Hotel Malargüe Inn Suite se encuentra funcionando en forma plena y total en todas sus instalaciones a fs. 188; Certificado de Habitabilidad suscripto por la Municipalidad de Malargüe, el cual expresa en sus partes pertinentes que: “… se informa que el mismo reúne las condiciones edilicias básicas para desarrollar actividades de HOTEL, SALONES, COCHERAS, CASINO Y SPA, CATEGORIA 4 ESTRELLAS…” a fs. 234.

Que tras haber el Instituto Provincial de Juegos y Casinos elevado las actuaciones al Poder Ejecutivo mediante Resolución 203/2020 la cual obra a fs. 296, a fs. 1-10 del expediente administrativo 15-D-2021-20108 se presenta el Dr Ismael Farrando, por Eurosur S.A., alegando razones con el objeto de “presentar ante el Sr. Gobernador argumentos objetivo de hecho y de derecho que justifican y enmarcan legítimamente el otorgamiento a mi representada del permiso y habilitación para la instalación y funcionamiento de Salas de Juego de banca, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en el Hotel.” Luego de reseñar los antecedentes del caso, afirma entre otros aspectos que “EUROSUR S.A. no ha incurrido en ninguno de los incumplimientos que se le atribuyen… si bien la resolución de marras sintetiza correctamente en sus considerandos el marco normativo aplicable al pedido de habilitación que tramita en los obrados de referencia, pero incurre en un grave y -presumimos involuntario- error al aplicar el mismo a las circunstancias de hecho del caso… tal como lo reconoce el dictamen que precede a la Resolución Nº 203 del IPJyC toda interpretación jurídica debe ser integral… En este orden de ideas, debemos tener presente no sólo el Art. 8 del Dto. Reglamentario Nº 2235, sino también la propia Ley Nº 5775 y los restantes artículo de dicho cuerpo normativo, en espacial los arts. 1, 9, 10 y 11. En efecto, el Art. 1 define los emprendimientos enmarcados en la Ley Nº 5775 y entre ellos, para los proyectos de alta montaña -como los de mi representada- incluye la construcción de “… edificios destinados a servicios turísticos de hotelería categoría cuatro estrellas internacional con una superficie superior a 3500 mts.2 y cincuenta habitaciones como mínimo…”; el Art. 8 determina el plazo total para la ejecución de las obras -esto es, del edificio destinado a hotelería turística- y prevé la caducidad automática para el caso de incumplimiento; el Art. 9 señala que concluidas las obras -nuevamente: el edificio destinado a hotelería turística-, el interesado solicitará la inspección correspondiente a los fines del otorgamiento de la clase y categoría exigida por la ley 5775 y finalmente los Arts. 10 y 11 se refieren -ahora sí- a la habilitación de las salas de juego de banca; para lo cual se debe acreditar: i) la habilitación municipal del hotel; ii) el otorgamiento de la clase y categoría exigida y iii) que el establecimiento hotelero se encuentre funcionando y librado en su totalidad al uso público…Ahora bien, por Dto. Nº 1461/06 se declaró acogido al régimen de la Ley Nº 5775, el emprendimiento hotelero categoría cuatro estrellas de mi representada, otorgándole un plazo de tres años para su ejecución (art. 3); plazo que fue prorrogado luego por Decreto Nº 783/09, el que señala expresamente: “Art. 1º- Prorróguese por tres (3) años más, a partir del 20 de julio de 2009 el plazo otorgado por Decreto Nº 1461/06 y ratificado por Ley Nº 7566, para la ejecución de las obras del HOTEL ubicado en Ruta Nac. Nº 40 s/n Cañada Colorada, Del Dpto. de Malargüe, Mendoza. Art. 2º: La obra de construcción y equipamiento del HOTEL Categoría Cuatro Estrellas… deberá quedar concluida en su totalidad dentro del plazo establecido por el art. 1º del presente decreto…En todo momento la normativa analizada habla de la obra de construcción y equipamiento del “Hotel”, no del Casino; advirtiendo así que mi representada presentó antes de la fecha de vencimiento de la prórroga, esto es, el 19 de julio de 2021 la documentación requerida conforme a ley y según la cual, la obra de construcción y equipamiento del Hotel categoría cuatro estrellas se encontraba concluida en su totalidad. La diferencia de metros cuadrados que consigna la resolución de referencia: 4226 mts.2 en lugar de los 5.124 mts. Proyectados en plano originario, se deba a que la certificación se efectuó exclusivamente sobre el edificio del Hotel y no sobre la totalidad del proyecto -tal y como lo exigía la normativa aplicable-; ya que, la habilitación de la Sala de Juego sólo podría requerirse una vez terminado el Hotel con su correspondiente habilitación municipal, categorización cuatro estrellas, funcionando y librado en su totalidad al uso público… tampoco se ha ponderado adecuadamente que el Dto. Reglamentario de la Ley Nº 5775, al definir en su art. 1º los emprendimientos comprendidos en dicha Ley, menciona a los hoteles categoría cuatro estrellas “…con una superficie superio a 3500 mts2. Y cincuenta habitaciones como mínimo…”. Así las cosas, la superficie del hotel de mi representada (4.226 mts.2) cumplió acabadamente con los requisitos de la norma; ya que, excede la superficie mínima exigida…Los metros cuadrados, categoría y número de habitaciones, corresponden con lo exigido por el Decreto 2235 para Hoteles de Alta Montaña según surge de lo certificado en planos, final de obra, actas de escribanía y Resolución Nº 944 del 28 de Diciembre de 2012 del Ministerio de Turismo…Por otra parte, siendo de público conocimiento que la concesión del Anexo que posee el Instituto de Juegos y Casinos en la localidad de Malargüe se encontraría próxima a llegar a su fin, nuestra empresa ofrece formalmente ¬-para el caso que las autoridades provinciales decidieran no llamar a nueva licitación- contratar a la totalidad del personal “privado” vacante de ese Anexo para incorporarlo al funcionamiento de la sala de juego de Hotel, con el fin de sumarlos sin antigüedad a nuestra empresa…Cumplidos así los requisitos exigidos por la normativa antes citada (construcción y puesta en funcionamiento pleno del Hotel cuatro estrellas) y adquirido el derecho a obtener la habilitación de la Sala de Juego; EUROSUR S.A. completó la construcción del Casino y Spa, en una superficie que superó incluso la proyectada originariamente; ya que, de los 5.124 mts.2 totales proyectados, hoy cuenta con una superficie total construida de 9.191,94 mts…Por eso es que el juego interpretativo que realiza la resolución del IPJyC para aconsejar la caducidad del permiso, invocando que Eurosur habría presentado un proyecto distinto con una superficie -dice- “notoriamente menor”, evidencia una opinión que consideramos arbitraria ya que, no sólo no tiene en cuenta la doctrina de nuestro Superior Tribunal… sino que...

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