Resolución Nro. 275 - EX-2018-03294913-GDEMZA-INSPE#MGTYJ,CARATULADO“ACTA C 2899 AMÉRICA SRL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2021

MENDOZA, 06 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-03294913-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2899 América Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ”, CUIT 30-70808768-4, con nombre de fantasía “América”, y domicilio comercial en calle Espejo Nº 217, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01821952-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 2899, labrada en fecha 21 de junio de 2018 contra la firma “AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ”, CUIT 30-70808768-4, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2018-02025718-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo, donde manifiesta que habiendo cometido una falta, viene a solicitar se tenga consideración. También expresa que han tenido una conducta intachable como comerciantes y contribuyentes durante dieciocho años y no se registran multas ni sanción alguna durante este tiempo. Acompaña junto al descargo presentado, Nota de solicitud de rúbrica y Boleto de pago Serie AB 5800, abonado en fecha 22/06/2018.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la...

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