Resolución Nro. 273 - EX-2017-00182451-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 2133 POBLETE JOHANA VANESA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2022

MENDOZA, 23 DE AGOSTO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00182451-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C Nº 2133 POBLETE JOHANA VANESA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “POBLETE JOHANA VANESA”, CUIT 27-32352520-5, con nombre de fantasía “BREAK POINT”, y domicilio en calle Arístides Villanueva Nº 241, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00159739-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 2133, labrada en fecha 27 de septiembre de 2017, contra la firma “POBLETE JOHANA VANESA”, CUIT 27-32352520-5, en la cual se la emplaza para que en el término de cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y a que colocara la cartelería de la Información de las Formas de Pago en el local comercial (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuar su conducta a los emplazamientos realizados.

Que a orden nº 7, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01094727-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3566 de fecha 26 de abril de 2018, contra la firma “POBLETE JOHANA VANESA”, CUIT 27-32352520-5, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 226/2020 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no ha presentado descargo o prueba alguna que permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR