Resolución Nro. 273 - EX-2018-03285112-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3004 CORNEJO CRISTIAN ADRIAN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2021

MENDOZA, 05 de agosto de 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-03285112-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3004 Cornejo Cristian Adrian”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CORNEJO CRISTIAN ADRIAN”, CUIT 24-28225105-8, con nombre de fantasía “Via Cargo”, y domicilio en calle Alberdi Nº 417, San José, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01819026-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3004, labrada en fecha 28 de junio de 2018 contra la firma “CORNEJO CRISTIAN ADRIAN”, CUIT 24-28225105-8, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que realizada la consulta en la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “CORNEJO CRISTIAN ADRIAN”, CUIT 24-28225105-8, nunca tramita la...

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