Resolución Nro. 273 - EX-2018-03274909-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3051 TUAREG-FULTEN-IMÁGENES RADIOLÓGICAS-UTE

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

MENDOZA, 08 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03274909-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3051 Tuareg-Fulten-Imágenes Radiológicas-Ute”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TUAREG-FULTEN-IMAGENES RADIOLOGICAS-UTE”, CUIT 30-70978819-8, con domicilio comercial en calle Necochea nº 571, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01825939-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 3051, labrada en fecha 26 de junio del 2018 contra la firma “TUAREG-FULTEN-IMAGENES RADIOLOGICAS-UTE”, CUIT 30-70978819-8, por no exhibir Libro de Quejas y contar éste con su habilitación vencida (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2018-02025263-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, donde solicita se revea acta nº 3051, dado que por desconocimiento no sabían de la renovación. Acompaña solicitud de rúbrica y fotocopia del boleto 1045.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía más de tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR