Resolución Nro. 272 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS CARRERAS DE FORMACIÓN INICIAL DOCENTE

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 26 DICIEMBRE 2018

VISTO, el Expediente N° 2018-04429002-GDEMZA-MESA#DGE, caratulado: “Ordenamiento territorial de las carreras de formación inicial docente”, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 1° de la ley 27204/2015, -modificatoria de la Ley 24521/95 de Educación Superior-, establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206;

Que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone que el Sistema Formador, como parte constitutiva del nivel superior, se configure mediante una construcción federal de la política pública, orientada a asegurar las mismas condiciones de calidad e igualdad en el nivel nacional, regional y provincial;

Que, en el artículo 74° asigna al estado la responsabilidad del planeamiento del sistema formador, prescribiendo que el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación acordarán los lineamientos para la organización y administración de este;

Que, conforme a la Resolución 72/08 del C.F.E., la Dirección de Educación Superior deberá garantizar como mínimo el cumplimiento de las siguientes responsabilidades propias, en el marco de las políticas nacionales concertadas federalmente y las políticas jurisdiccionales: gestión del sistema formador, planeamiento del mismo, desarrollo normativo, evaluación sistemática de las políticas, acompañamiento institucional y vinculación con las escuelas, las universidades y el entorno social y cultural;

Que, en la resolución precedentemente citada se expresa que la planificación de la oferta, el diseño organizacional de las instituciones bajo su órbita y el diseño de las políticas de evaluación del sistema constituyen funciones prioritarias, debiendo cada jurisdicción establecer los mecanismos para la planificación de la oferta de modo que atienda la demanda actual y potencial. Esta planificación involucra la definición de la oferta de gestión estatal y privada, y la articulación permanente con el sector universitario, a efectos de la cobertura;

Que, el C.F.E. en los considerandos de la Resolución 140/2011, expresa que la dinámica federal de planificación de la oferta educativa considera tres niveles de definición y concreción de la política de formación docente: nacional, jurisdiccional e institucional, con especificidades propias y una responsabilidad concurrente;

Que, en el punto 2 del anexo de la Resolución 140/2011, se hace mención a que la planificación de la oferta formativa resultante del planeamiento político estratégico deberá tener en cuenta, a los efectos de la localización de ofertas y asignación de funciones, los acuerdos establecidos en las Resoluciones C.F.E. N° 30/07 y 72/08. Se deberá considerar en primer lugar, las capacidades existentes en las instituciones formadoras. La autorización jurisdiccional para la localización de ofertas y asignación de funciones en instituciones del sistema provincial, se basará en el análisis de dichas variables, y considerará los requerimientos de financiamiento, formación del personal, recursos institucionales y herramientas de evaluación y monitoreo;

Que, el artículo 118° de la Ley 6970, de Educación Provincial, fija las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Escuelas, tales como diseñar el mapa provincial de ofertas de educación superior no universitaria, en acuerdo con los consejos regionales de rectores de educación superior, autoridades municipales y representantes del sector socio productivo de cada región, a fin de garantizar la pertinencia de la oferta formativa con las características potenciales de desarrollo sustentable de las localidades en cada una de las regiones de la provincia y la articulación con otras políticas públicas;

Que, la Resolución 286/2016 de C.F.E da cuenta de la aprobación por las veinticuatro jurisdicciones del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021para la mejora sistémica de la formación docente inicial y continua, como medio para asegurar el aprendizaje de los conocimientos y las capacidades indispensables para el desarrollo integral de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos en la Argentina; y

Que, es necesario reformular aspectos sustanciales relacionados con la oferta formativa del nivel superior en el territorio de la Provincia de Mendoza, como punto de partida para la jerarquización de la profesión docente, la técnica y la mejora de la calidad educativa;

Que, en el Decreto 530/18, Anexo I, punto 3. Inc. g), establece como una de las funciones de la Coordinación General de Educación Superior emitir normativa complementaria del mismo;

Que, con fecha 17 de agosto de 2018, la Dirección General de Escuelas dictó la Resolución N° 2010-DGE-18, en la que se establecen los parámetros para definir la distribución de la oferta de formación inicial ofrecida por los Institutos de Educación Superior de gestión estatal que de ella dependen, especialmente cuando exista superposición geográfica de carreras y/o sedes;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2018, la Dirección General de Escuelas, emitió la R.N° 3322, que dispone en sus artículos 1ro y 2do. que durante los meses de noviembre y diciembre de cada año la Coordinación General de Educación Superior arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° a 11° y 14° de la R. N° 2010-DGE-18 a efectos de ordenar de la oferta educativa de formación inicial docente y técnica, en la...

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