Resolución Nro. 2712 - EX-2022-04540348- -GDEMZA-MESA#DGE

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2022

MENDOZA, 08 DE JULIO DE 2022

VISTO el EX-2022-04540348- -GDEMZA-MESA#DGE, la Resolución N° 129/16 y la Resolución N° 83/18 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza, la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa Nº 13-03948641-9/1 caratulada “SINDICATO DE TRABAJADORES ESTATALES AUTOCONVOCADOS DE MENDOZA EN J: 155.284 "SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ESTATALES AUTOCONVOCADOS DE MENDOZA (SITEA) C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ AMPARO" P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada por la ley N° 23.849 y consagrada por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; el artículo 15 de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; el artículo 43 inc. a) de la Ley Federal de Educación N° 24.195 y el art. 7 y 8 de la Ley 6.970- Provincial de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible determinar la manera en la que deberá cumplirse el servicio público educativo que presta esta Dirección General de Escuelas en aquellos casos que las entidades sindicales dispongan la realización de asambleas en los lugares de trabajo, buscando compatibilizar la prestación de servicios en forma adecuada y eficiente con el ejercicio de los derechos sindicales que legítimamente corresponden a los trabajadores;

Que, en este orden de ideas, el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño";

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en oportunidad de pronunciarse sobre la interpretación de los arts. 8 y 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que "el interés superior del niño es un principio regulador de la normativa de los derechos del niño y se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades…";

Que es oportuno mencionar, que en el cuadro normativo de la Dirección General de Escuelas, existen Resoluciones que impiden el desarrollo de actividades religiosas, en días hábiles dentro del horario de la jornada escolar; con miras a asegurar la prestación del servicio público educativo de gestión estatal y privada en todos sus niveles y modalidades. Así lo dispone el artículo 2do. de la Resolución N° 461-DGE-2021;

Además, en dicha norma se dispone que se debe garantizar en todo momento, que el servicio educativo no se vea resentido ni afectado de manera alguna por la realización de actos o prácticas religiosas;

Que, en este entendimiento, es necesario fijar el marco adecuado para la realización de asambleas gremiales o sindicales del personal docente y no docente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza en su lugar de trabajo, ajustando el mismo, al interés superior del niño, niñas o adolescentes y en particular a su derecho a la educación;

Que por mandato constitucional y normativo la Dirección General de Escuelas es un ente autárquico constitucional con personalidad jurídica propia e independiente del Poder Ejecutivo (Gobierno de la Provincia de Mendoza), a la que compete la dirección técnica de las escuelas públicas, la superintendencia, inspección y vigilancia de la enseñanza común en la Provincia de Mendoza;

Que la Dirección General de...

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