Resolución Nro. 270 - EX-2019-04473166-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 4685 GONZÁLEZ DANIELA REBECA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2021

MENDOZA, 04 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-04473166-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 4685 González Daniela Rebeca”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GONZALEZ DANIELA REBECA”, CUIT 27-24382181-4, con nombre de fantasía “Raúl Saez Peluquero” y domicilio en calle San Juan Nº 683, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-04427748-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 4685, labrada en fecha 13 de agosto de 2019, contra la firma “GONZALEZ DANIELA REBECA”, CUIT 27-24382181-4, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que, en razón de ello, conforme D.E. ACTA-2018-01195698-GDEMZA-INSPE#MGTYJ se labra en fecha 3 de octubre de 2019, Acta de Infracción serie C Nº 4814, contra la firma “GONZALEZ DANIELA REBECA”, CUIT 27-24382181-4, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permitan desvirtuar la imputación que esa en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº...

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