Resolución Nro. 267 - EX-2020-00480196-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 367 RODRÍGUEZ MIRIAN VIVIANA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2022

MENDOZA, 19 DE AGOSTO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00480196-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 367 Rodríguez Mirian Viviana” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “RODRIGUEZ MIRIAN VIVIANA”, CUIT 27-12436774-9, con nombre de fantasía “La Casa de la Modista” y, domicilio en calle Gral. Paz Nº 46, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00467844-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 367 labrada en fecha 23 de enero de 2020, contra la firma “RODRIGUEZ MIRIAN VIVIANA”, CUIT 27-12436774-9, por exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 3 de diciembre 2016 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.). Que junto al acta se adjunta una (1) fotografía.

Que a orden nº 3, conforme D.E. IF-2020-00468283-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se incorpora la fotografía mencionada en el acta, donde se observa que el Libro de Quejas es homologado a nombre del negocio “La casa de la Modista” en fecha 4 de diciembre de 2015 y cuyo vencimiento acaecía en fecha 3 de diciembre de 2016.

Que a orden nº 6, mediante D.E. INLEG-2020-00825282-GDEMZAINSPE#MGTYJ, consta descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que “...no fue por un acto de mala fe ni malicia sino que simplemente se debió a un error humano, ya que gracias a dios al no tener uso el libro de quejas no nos dimos cuentas que el mismo había vencido...". Por lo que solicita no se aplica sanción alguna. Cabe aclarar que junto al descargo acompaña Boleto de pago serie AC Nº 5344 abonado en fecha 27 de enero de 2020 y Nota de solicitud de rúbrica.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser...

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