Resolución Nro. 266 - EX-2018-00018656-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2348 VALLEJOS MARIELA ALEXANDRA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

MENDOZA, 02 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00018656-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2348 Vallejos Mariela Alexandra”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "VALLEJOS MARIELA ALEXANDRA”, CUIT 27-37624863-7, nombre de fantasía “El Nuevo Detalle”, con domicilio en calle General Paz nº 44, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00017542-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie "C" nº 2348, labrada en fecha 28 de diciembre de 2017, contra el comercio “El Nuevo Detalle”, propiedad de "VALLEJOS MARIELA ALEXANDRA”, CUIT 27-37624863-7, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 10/11/2016 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). En el acta se deja constancia de que se adjuntan dos (2) fotografías en las que se puede verificar la fecha de vencimiento mencionada.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma es reemplazada por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que se debe destacar que el Acta de Infracción se confecciona en fecha 28/12/2017, lo que demuestra que la habilitación del Libro se encontraba vencida desde hacía más de trece (13) meses.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone (a semejanza del artículo 7° de la Res. 13/2014), que “El Libro de...

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