Resolución Nro. 263 - EX-2017-00120317-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO 'ACTA DE INSPECCIÓN SERIE C Nº 1362 - ...SEBASTIAN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Julio de 2022

MENDOZA, 29 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00120317-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado "Acta de Inspección Serie C Nº 1362 - Gómez Gabriel Sebastián", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GOMEZ GABRIEL SEBASTIAN” CUIT 20-32169017-4, con nombre de fantasía “La Cabaña del Pan” y, domicilio en calle General Paz Nº 262, Local 73-74, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00113367-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 1362, labrada en fecha 10 de agosto de 2017 a la firma “GOMEZ GABRIEL SEBASTIAN” CUIT 20-32169017-4 mediante la cual se la emplaza a que en el término de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, según lo establece la Resolución N° 13/2014 D.D.C. y a que, coloque el número de Defensa del Consumidor en sus tickets y factura, conforme lo prescribe la Ley N° 7538.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno.

Que a orden nº 9, según D.E. ACTA-2018-03081822-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3288, labrada en fecha 24 de septiembre de 2018, contra la firma “GOMEZ GABRIEL SEBASTIAN” CUIT 20-32169017-4, mediante la cual se imputa infracción al detectar la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo...

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