Resolución Nro. 26 - EX-2019-05479186-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 4792 BLANCO SOLIS CARLA ANTONELLA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Enero de 2023

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2019-05479186-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 4792 Blanco Solis Carla Antonella" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BLANCO SOLIS CARLA ANTONELLA” CUIT 23-37514790-4, con nombre de fantasía “Rapipago”, y domicilio en calle Pedro Molina Nº 393, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05479420-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4792 labrada en fecha 3 de octubre de 2019, contra la firma “BLANCO SOLIS CARLA ANTONELLA” CUIT 23-37514790-4, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), por no exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago, al ingreso del local (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.) y por cobro indebido al realizar la recarga de celulares ya que en el comercio se exhibe un cartel con la leyenda “A partir del 1 de agosto las recargas de celular y Directv tendrán un costo extra de $ 5,00” (Artículo 19° de la Ley N° 24240). En el acta se deja constancia que se adjunta una fotografía del cartel en cuestión.

Que a orden n° 5, conforme D.E. IF-2019-05479810-GDEMZAINSPE#MGTYJ rola la fotografía mencionada en el Acta que retrata el cartel que contiene la leyenda “A partir del 1 de agosto las recargas de celular y directv tendrán un costo extra de $ 5,00”.

Que a orden n° 7, según D.E. IF-2019-05772994-GDEMZAINSPE#MGTYJ consta descargo presentado por la firma infraccionada donde informa haber dado cumplimiento a lo solicitado. Adjunta nota de solicitud de rúbrica para el Libro de Quejas, copia del boleto serie AC N° 4358 abonado en fecha 15 de octubre de 2019, fotografías que muestras la exhibición del cartel con la Información referida a los Medios de Pago y Tiempo de espera. Manifiesta haber retirado el cartel de cobro indebido por recargar el celular, acompañando foto que corrobora sus dichos.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “BLANCO SOLIS CARLA ANTONELLA” CUIT 23-37514790-4, tramita el Libro de Quejas frente a esta Dirección de Defensa del Consumidor en fecha 15 de octubre de 2019, mediante boleto serie AC N° 4358, según D.E. IF-2023-00371104-GDEMZA-RESOL#MGTYJ de orden n° 15. Es decir, que la firma sumariada adecua su conducta a los doce (12) días de confeccionada el Acta de Infracción, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que, respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a los Medios de Pago, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín...

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