Resolución Nro. 259 - MULTA EX-2018-03497782-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 3266 WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE R

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2020

MENDOZA, 01DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03497782-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3266 Wal- Mart Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", CUIT 30-67813830-0, con domicilio en calle Coronel Moldes nº 1023, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-03494053-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C nº 3266, labrada en fecha 4 de octubre de 2018, contra la firma "WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", CUIT 30-67813830-0, al constatar la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: cinco (5) Jugos de Manzana 100% prensado marca Citric, por 1 litro cada una, con fecha de vencimiento 25/09/2018; un (1) Yogur batido entero sabor frutilla marca Milkault, por 200 gramos cada una, con fecha de vencimiento 02/10/2018; tres (3) Postres Sabor Vainilla marca Yatasto Buena Leche, de 100 gramo cada una, con fecha de vencimiento 03/10/2018; un (1) Flan Casero con huevo sabor chocolate marca Artesenías Avícolas Flanchello, por 120 gramo con fecha de vencimiento 26/09/2018, imputándose infracción por violación del artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan siete (7) fotografías y que se destruye la mercadería en presencia de la gerente Fabiola Rojas.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2018-03498297-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9° de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 3492/91, reglamentario del artículo 9° de la Ley Nº 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación realizada por los...

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