Resolución Nro. 251 - EX-2018-00643970-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2676 FUTPARKING S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00643970-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2676 Futparking S.A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FUTPARKING S.A.”, CUIT 30-71432124-9, con domicilio en calle Catamarca nº 93, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E) ACTA-2018-00643758-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” nº 2676 de fecha 26 de marzo de 2018 contra la firma “FUTPARKING S.A.”, CUIT 30-71432124-9, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 6, según D.E. ACTA-2018-01187743-GDEMZA-INSPE#MGTYJ de fecha 26 de abril de 2018, se labra Acta de Infracción serie “C” nº 2666 contra “FUTPARKING S.A.”, CUIT 30-71432124-9 por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida el día 01 de Diciembre 2017 (Resolución Nº 13/2014). En acta se deja constancia de que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden nº 5, mediante D.E. IF-2018-01188247-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las dos (2) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad la fecha de homologación el día 2 de diciembre de 2016 y la fecha de vencimiento el 1 diciembre de 2017.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía más de tres años.

Que es importante señalar que la...

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