Resolución Nro. 250 - EX-2019-02590063-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO ACTA C 4380 CAYO TERESA LEONOR

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

MENDOZA, 07 DE JULIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-02590063-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4380 Cayo Teresa Leonor”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CAYO TERESA LEONOR”, CUIT 27-27368108-1, nombre de fantasía “Mis Valentina”, con domicilio en calle Monseñor Fernández Nº 45, Tupungato (5561), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02564145-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 4380, labrada en fecha 16 de mayo de 2019, contra la firma “CAYO TERESA LEONOR”, CUIT 27-27368108-1, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que, en razón de ello, conforme D.E. ACTA-2019-05184790-GDEMZA-INSPE#MGTYJ se labra en fecha 20 de septiembre de 2019, Acta de Infracción Serie C Nº 4667, contra la firma “CAYO TERESA LEONOR”, CUIT 27-27368108-1, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El...

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