Resolución Nro. 250 - EX-2019-03702036-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4490 CLÍNICA DE MANOS S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-03702036-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4490 Clínica de Manos S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CLINICA DE MANOS S.A”, CUIT 30-70727557-6, con domicilio en calle Garibaldi nº 394, Ciudad, Mendoza, y;

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-03696285-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C nº 4490, labrada en fecha 24 de junio de 2019, contra la firma “CLINICA DE MANOS S.A”, CUIT 30-70727557-6, por tener el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación expirada desde el día 01/06/2018 (Res. Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo o prueba alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encontraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 7º de la Resolución mencionada consagraba que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”. (La negrita es propia).

Que a partir del día 12/01/2019 la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 encontrándose ésta vigente al día de la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 05/2019 dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon...

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