Resolución Nro. 25 - EXPTE N° 772-D-2017-00112-E-0-5 CARATULADO 'ACTA C 172 BENITES ANDRÉS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Enero de 2023

MENDOZA, 13 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente N° 772-D-2017-00112-E-0-5 caratulado "Acta C 172 Benites Andrés", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BENITES ANDRES” CUIT 20-10803410-7, con domicilio en calle Patricias Mendocinas Nº 1665, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de Emplazamiento serie C N° 172, labrada en fecha 23 de marzo de 2017 contra la firma “BENITES ANDRES” CUIT 20-10803410-7, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a fs. 4 consta Acta de Infracción serie “C” Nº 847 labrada en fecha 23 de junio de 2017, contra la firma “BENITES ANDRES” CUIT 20-10803410-7, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a fs. 7 se incorpora descargo presentado por la firma infraccionada donde manifiesta haber iniciado el trámite de rúbrica del Libro de Quejas. Acompaña copia del código serie AB N° 151, abonado en fecha 11 de agosto de 2017.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la...

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