Resolución Nro. 25 - EX-2018-04317233-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3524. LA ESTÉTICA SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

MENDOZA, 11 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-04317233-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3524. La Estética SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LA ESTETICA SA”, CUIT 30-71442337-8, con nombre de fantasía “Umara”, domicilio comercial en calle Las Cañas Nº 1833, Guaymallén, Mendoza, y domicilio legal en calle San Martín Sur N° 222, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04314832-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie C Nº 3524 labrada en fecha 11 de diciembre de 2018, contra la firma “LA ESTETICA SA”, CUIT 30-71442337-8, por no exhibir adecuadamente el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor y por tener su habilitación vencida (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2018-04429963-GDEMZAINSPE#MGTYJ la firma infraccionada presenta descargo. En el mismo manifiesta que el Libro de Quejas no se encuentra visible para el público por falta de espacio específico a tal fin. Que el mismo estaba guardado en el mostrador de atención al público y debidamente señalizado, ya que sobre los mostradores sólo hay lugar para la máquina registradora o para los productos exhibidos para la venta. Acompaña una fotografía del interior del local comercial (poco visible) y copia del Boleto Serie AC Nº 2178 de $ 700.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encontraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro...

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