Resolución Nro. 25 - EX-2018-01578477-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2771 ROJO S.R.L..”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Enero de 2020

MENDOZA, 22 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01578477-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2771 ROJO S.R.L..”, en el cual obran las actuaciones contra “ROJO SRL”, CUIT Nº 30-71471050-4, nombre de fantasía “WONDER RENT A CAR”, con domicilio en Aeropuerto Internacional El Plumerillo Argentina 2000, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 2771 de fecha 11 de Junio de 2018 contra “ROJO SRL”, CUIT Nº 30-71471050-4, nombre de fantasía “WONDER RENT A CAR”, a fin de que en el plazo de CINCO (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que la firma infraccionada presenta su descargo, donde manifesta, “…El descargo lo presento a raíz de justificar que aeropuertos 2000 está tramitando la unificación de un Libro De Quejas general para todos los comercios que conforman la planta del aeropuerto, motivo por el cual, nuestro local (WONDER RENT A CAR) no posee uno en particular…”.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local...

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