Resolución Nro. 25 - CUADROS TARIFARIOS RIEGO AGRICOLA RES. SE 125-2023

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023

Mendoza, 09 de Marzo de 2023

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº EX-2023-00983592- -GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS EDEMSA EDESTE S.A. Y LA COOP. EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. Febrero - Abril 2023”.

CONSIDERANDO:

Los Cuadros Tarifarios para el trimestre Febrero-Abril 2023, aprobados mediante Resoluciones EPRE N° 011 y 012/2023.

La Resolución Secretaría de Energía de la Nación N° 125/2023 (orden 22), que establece durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por la Resolución N° 54/ 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución, como destinada a abastecer a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA.

En particular, la citada norma indica que el beneficio se aplicará a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, que cuenten con el correspondiente certificado de EMERGENCIA AGROPECUARIA o DESASTRE AGROPECUARIO, según lo establecido por la Ley Provincial N° 9083 y el Decreto Provincial N° 1975/2022.

Así las cosas, a los fines de acceder al precitado beneficio, la Resolución establece que los usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA deberán presentar, ante los respectivos Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA de la Provincia de MENDOZA.

La Ley 9433 -artículo 20- en cuanto al traslado de las variaciones que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución -en la proporción que corresponda- a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios, a efectos de evitar el desfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT).

Que se encuentra vigente el Reglamento de las Modalidades, Condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR