Resolución Nro. 25 - CUADROS TARIFARIOS RIEGO AGRICOLA RES. SE 125-2023
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2023 |
Mendoza, 09 de Marzo de 2023
VISTO:
Las actuaciones EPRE Nº EX-2023-00983592- -GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS EDEMSA EDESTE S.A. Y LA COOP. EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. Febrero - Abril 2023”.
CONSIDERANDO:
Los Cuadros Tarifarios para el trimestre Febrero-Abril 2023, aprobados mediante Resoluciones EPRE N° 011 y 012/2023.
La Resolución Secretaría de Energía de la Nación N° 125/2023 (orden 22), que establece durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por la Resolución N° 54/ 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución, como destinada a abastecer a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA.
En particular, la citada norma indica que el beneficio se aplicará a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, que cuenten con el correspondiente certificado de EMERGENCIA AGROPECUARIA o DESASTRE AGROPECUARIO, según lo establecido por la Ley Provincial N° 9083 y el Decreto Provincial N° 1975/2022.
Así las cosas, a los fines de acceder al precitado beneficio, la Resolución establece que los usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA deberán presentar, ante los respectivos Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA de la Provincia de MENDOZA.
La Ley 9433 -artículo 20- en cuanto al traslado de las variaciones que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución -en la proporción que corresponda- a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios, a efectos de evitar el desfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT).
Que se encuentra vigente el Reglamento de las Modalidades, Condiciones...
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