Resolución Nro. 249

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Julio de 2022

MENDOZA, 13 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00131908-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 795 Obra Social De Trabajadores De Estaciones De Servicio”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS" CUIT 30-70814888-8, con domicilio comercial en calle Rondeau N° 117, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio legal en calle Bandera de los Andes N° 234, San José, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00111469-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 795 realizada el día 12 de junio de 2017, en la que se constata que la entidad propiedad de "OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS", CUIT 30-70814888-8, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 4, conforme D.E. INLEG-2017-00111478-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde realiza un planteo de incompetencia por encontrarse la firma "OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS" incluida en el artículo 15° de la Ley N° 23661, en consecuencia y tal cual lo prevén los artículos 38° y 39° de la mentada Ley sometidos exclusivamente a la Jurisdicción Federal. Para el supuesto que el planteo de incompetencia no se ajusta a derecho, expresa respecto al Libro de Quejas que "...están obligadas a mantener vigente el sistema legislado. La SSSALUD tiene implementada la forma de realizar a los mismos, uno a través de un libro foliado que debe estar a disposición de los afiliados, para que se informe al Consejo Directivo de cualquier inquietud de un afiliado y además desde 1998 se implementa a través de la Resolución N° 75 SSSALUD “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS, FRENTE A HECHOS O ACTOS DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR LA NORMAL PRESTACION MEDICO ASISTENCIAL”. Comunica además, que tienen un Libro de Quejas interno, el cual no se encuentra rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor. Vuelve a indicar, que "...la institución cuenta con sistema de quejas habilitado por la SSSALUD con el cual sus afiliados y únicos usuarios pueden reclamar e informar a las autoridades de CONTRALOR sobre las deficiencias y/o controversias suscitadas con la Administradora de la Obra Social, sus dependientes y Profesionales, este ente la SSSALUD es quien posee la facultad correctiva sobre las Obras sociales, con régimen sancionatorio vigente desde 1.998..." Para el caso de la imputación por no exhibir las formas de pago, manifiesta que "...mi instituyente no está alcanzada por la Ley N° 27253 ni la Resolución General de AFIP N° 3997 además SE DENUNCIA QUE por disposición de la Ley 23661 art 39, ES UNA ENTIDAD EXENTA DE PAGO DE TASAS CONTRIBUCIONES NACIONALES Y PROVINCIALES, y es un ente SIN FINES DE LUCRO, que no realiza atención de terceros o público en general, solamente se atienden a sus asociados, se cobra únicamente el COSEGURO QUE DETERMINA SSSALUD.-"

Que respecto al planteo de incompetencia se anticipa que el mismo resulta improcedente. Debe tenerse presente que el artículo 3º de la Ley N° 24240, incorporado por Ley N° 26.361, señala en su último párrafo “las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.”

Que el vínculo jurídico existente entre un afiliado y la Obra Social, prestadora de servicios de salud a través de efectores propios y/o contratados por ella, es una típica relación de consumo. La prestadora, consecuentemente, posee el carácter de proveedora en los términos del artículo 2º de la Ley N° 24.240.

Que resulta importante tener en cuenta los antecedentes parlamentarios de la Ley 26.361. En ellos se señaló que “Teniendo en cuenta el origen, la génesis de la singular defensa que en el mundo moderno se brinda al consumidor, como también el propósito de esa protección, debemos concluir en que lo especial es, precisamente, la relación de consumo y las circunstancias que la provocan y rodean en lo que damos en llamar la sociedad de consumo. Son antiguos los servicios bancarios, de seguros, turísticos, de telefonía, de atención de la salud o de administración de planes de ahorro para fines determinados, por citar sólo unos pocos; antigua es también la provisión de alimentos, o de medicamentos. Cada una de estas actividades, como otras, tuvo desde antaño su propia regulación y, en muchos casos, una autoridad administrativa para aplicarla, conformándose así una suerte de superintendencia integral de cada una de ellas. Así, se organiza el sistema, garantizándose con normas y autoridades su funcionamiento. En ocasiones, junto a muchas otras que apuntan a diversos objetivos sistémicos, esas normas que estructuran un determinado sector de actividad protegen al consumidor respecto de alguna cuestión puntual. Entretanto, se desarrolla el consumo moderno, con las particularidades que lo caracterizan: masividad, anonimato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR