Resolución Nro. 248 - EX-2017-00145689-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C N° 1542 SUPER VIDA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00145689-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta C N° 1542 Super Vida”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CHEN JINXIANG", CUIT 27-94124220-6, nombre de fantasía “Super Vida”, con domicilio comercial en calle San Juan nº 1338, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00140532-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 1542, de fecha 11 de septiembre de 2017, contra la firma "CHEN JINXIANG", CUIT 27-94124220-6, al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: seis (6) unidades de Jugo sabor Naranja-Frutilla marca “Citric”, de 1 Litro de contenido neto cada uno, con vencimiento el día 09/09/2017; cuatro (4) unidades Yogur dietético edulcorado con fitoesteroles multifruta marca “La Serenísima - Vidacol”, por 100 gramos cada una, con vencimiento el día 10/09/2017; cuatro (4) unidades Salchichas tipo viena sin piel marca "Paladini", por 225 gramos cada una, con vencimiento el día 27/06/2017; dos (2) unidades de Salchichas cocidas sin piel marca “La Blanca”, por 190 gramos cada una, con vencimiento el día 10/09/2017; una (1) unidad de Tapas para empanadas criollas marca “La Salteña”, por 412 gramos cada una, con vencimiento el día 08/09/2017; cuatro (4) unidades de Yogur descremado marca "Sancor Yogs", por 120 gramos cada uno, con vencimiento el día 10/09/2017; dos (2) unidades de Yogur con trozos de frambuesas y mix de semillas marca“Ser - Full Mix”, por 145 gramos cada una, con vencimiento el día 08/09/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan ocho (8) fotografías.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00140561-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se adjuntan las ocho (8) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el...

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