Resolución Nro. 246 - EXIGENCIA DE PICADAS Y CORTAFUEGOS A BENEFICIARIOS DE PLAN DESTETE PRECOZ

EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2019

General Alvear, 03 de octubre de 2019.

VISTO: La Resolución N° 191-D-18, de fecha 12 de noviembre 2018 dictada en relación al expediente N° EX-2018-00058487-GDEMZA-DPG-MEIYE, que contiene el Programa de Destete Precoz / Anticipado en Áreas de Secano Mendocino, aprobado por Decreto N° 126 del 02 de febrero de 2018, que dio inicio a principios del mes de febrero de 2018.

El Decreto N° 2032 de fecha 19 de Octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Técnicos y Administrativos para la Aplicación de la Ley N° 6773, el que en su Anexo I, artículo 2° faculta a la Dirección Provincial de Ganadería a dictar mediante Resolución fundada, las normas complementarias y/o supletorias, que se consideren necesarias para optimizar las acciones que hacen a su competencia, y

CONSIDERANDO: Que en el Convenio entre la Provincia de Mendoza y la Fundación Coprosamen para la Ejecución del Programa de Destete Precoz / Anticipado en Áreas de Secano Mendocino, aprobado por Decreto N° 126 del 02 de febrero de 2018, en su cláusula octava, inciso d) contenía como requisito: “El productor deberá acompañar un certificado otorgado por la Dirección de Recursos Naturales, en el que conste que sus picadas cortafuegos se encuentran en buen estado de conservación, dando cumplimiento con ello con lo normado por la Ley N° 6099/93 (artículo 4 y siguientes) y su Decreto Reglamentario N° 768/95 (artículo 14 y siguientes), excepto que se encuentre en estado de emergencia y/o desastre agropecuario”.

Que en forma posterior al inicio del Programa, el requisito mencionado en la cláusula 8 inciso d), también resultara dificultoso cumplir, debido a la falta de maquinaria que se dedicara al repaso y apertura de picadas cortafuegos, hizo, que se debiera atender dichos planteamientos, a fin de no afectar el normal desarrollo y ejecución del Programa y admitir el pedido de una prórroga en la no exigencia de dicho requisito hasta el 30 de noviembre de 2018, conforme a lo peticionado al Subsecretario de Agricultura y Ganadería en la solicitud que cada beneficiario realizaba al pedir el Plan inicialmente.

Que mediante Decreto N° 7 de fecha 09 de enero de 2018 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre abarcando el período entre 30 de diciembre de 2017 hasta el 30 de julio de 2019.

Que la Resolución N° 191-D-2018, dejaba sin efecto el requisito del inciso d) del artículo 8, solo a los fines de poder efectuar...

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