Resolución Nro. 245 - EX-2018-01104798-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 3568 MILLÁN S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01104798-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3568 Millán S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MILLAN S A ”, CUIT 33-50385092-9 con nombre de fantasía “Átomo”, con domicilio en calle San Miguel nº 750, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01100737-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 3568, de fecha 2 de mayo de 2018, contra la firma “MILLAN S A ”, CUIT 33-50385092-9, al constatar la existencia de productos exibidos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: veintiseis (26) unidades de Patitas de Pollo marca Granja del Sol, por 250 gramos cada una, con vencimiento el día 30/04/2018; una (1) unidad de Budín con sabor a Limón marca Terrabusi, por 250 gramos, con vencimiento el día 01/05/2018; una (1) unidad de Budín Sin Frutas marca Noel, por 190 gramos, con vencimiento el día 19/02/2018; tres (3) unidades de Pan Libre de Gluten marca Átomo, por 650 gramos cada uno, con vencimiento el día 01/05/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan ocho (8) fotos y que se procede a la destrucción de los productos referidos.

Que a orden n° 5, mediante D.E. IF-2019-02025662-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las ocho (8) fotografías mencionadas en acta. En las mismas se observa con claridad los productos detallados y sus fechas de vencimiento.

Que al día de la fecha la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que de la constatación realizada en el Acta de Infracción n° 3568, más las ocho (8) fotografías que se adjuntan, permiten concluir que la infracción se encuentra configurada. Es importante destacar que al observar las fotografías se corrobora con facilidad cuáles son los productos y las fechas de vencimiento de los mismos.

Dichos productos fotografiados coinciden con los detallados en las Actas de Infracción, haciendo plena fe de las circunstancias constatadas por los inspectores.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o...

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