Resolución Nro. 244 - REGULACIÓN ACTIVIDADES DE CASTING Y PUBLICIDAD PARA ACTORES

EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2020

MENDOZA 23 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el Decreto Nº 520/20 y el Decreto Acuerdo Nº 700/20 y la necesidad de regular normativamente el retorno de las actividades culturales, tratando en este caso, las Actividades de casting y publicidad para actores, en cumplimiento de protocolos sanitarios en el marco del COVID-19 Y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al COVID-19;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo";

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que “a la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2º del mismo, los siguientes lugares: … Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza…”;

Que en el artículo 5º se establecen las “Reglas de conducta generales” y en el artículo 7º la posibilidad de realizar actividades artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5º y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Asimismo, otorga la potestad a las autoridades provinciales para dictar los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el mismo;

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR