Resolución Nro. 244 - EX-2018-00031682-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “VALLINA JOSÉ C/ DIRECTV ... ANÓNIMA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Julio de 2022

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00031682-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Vallina José C/ Directv Argentina Sociedad Anónima”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, con domicilio legal en calle Espejo Nº 509, Piso 3, Oficina F, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-00060559-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por el Sr. Vallina José, DNI Nº 10.271.291, con domicilio en Bº Covimet, calle Arrecifes Nº 2273, Godoy Cruz, Mendoza, y domicilio electrónico josevallina@speedy.com.ar, contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, en virtud de detectar un incremento en la facturación, sin justificación alguna. Al consultar, se le informa que el motivo del mismo es por “Garantías de Equipos” denominado “Full Service”. Se niega a pagar dicho monto, dado que no corresponde. Se le indica que no puede retirarse el monto de la factura emitida, pero que en las próximas no vendrá ese ítem. El denunciante solicita se le restituya el monto sin obtener una respuesta favorable a su reclamo, el que además de plantearlo por teléfono, lo dejo expuesto en el libro de quejas. Junto a su denuncia acompaña documentación respaldatoria de sus dichos.

Que a orden nº 6, mediante PV-2018-00414278-GDEMZASUMA#MGTYJ, la Oficina de Conciliación de Defensa del Consumidor dispone dar traslado de la denuncia incoada otorgándole el plazo de diez (10) hábiles a contar de su recepción para que presente propuesta conciliatoria o descargo. Siendo fehacientemente notificada en fecha 17 de abril de 2018 según D.E. IF-2018-01095705-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 8.

Que a orden nº 10, según D.E. IF-2018-01556153-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, donde expone “…Vengo por intermedio de la presente, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, a INFORMAR que el denunciante en el mes de noviembre se contacta con la empresa y en su factura del mes de diciembre tiene un proporcional del importe de tener full service bonificado al 100% y en diciembre el importe tienen un descuento del 50%. Se carga ajuste de $30, por importe facturado de full service correspondiente a diciembre. Solicito tenga presente lo informado y la propuesta realizada, con vista a la denunciante…”.

Que a orden nº 11, mediante D.E. PV-2018-01566087-GDEMZASUMA#MGTYJ se da traslado de lo resentado por la denunciada al Sr. Vallina, a fin de que en un plazo de cinco (5) días hábiles informe si se ha dado solución al motivo denunciado.

Que mediante D.E. IF-2018-02194096-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, se incorpora presentación realizada por el denunciante el Sr. Vallina, donde señala que nunca solicitó ni aceptó el “SERVICIO FULL SERVICE”, ratifica su denuncia en todos los términos y amplía a la devolución de los montos correspondientes por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2018.

Que atento a lo planteado por el Sr. Vallina, se corre traslado a la empresa denunciada a orden nº 15 – D.E. PV-2018-02458399-GDEMZA-SUMA#MGTYJ, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, se manifieste al respecto. Siendo notificado fehacientemente en fecha 27 de noviembre de 2018, según consta en D.E. IF-2018-03110893-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ.

Que a orden nº 20, conforme D.E. IF-2018-03491646-GDEMZANOTIF#MGTYJ, rola presentación de la denunciada donde expone “…que vengo por intermedio de la presente, sin reconocer hechos, ni derechos y al solo efecto conciliatorio, a OFRECER que en su facturación se cargue un ajuste de Pesos Dieciocho con 59/100 ($18,59). Solicito tenga presente lo informado y la propuesta realizada, con vista a la denunciante…”.

Que a orden nº 23, según D.E. IF-2018-03946684-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ el denunciante interpone escrito donde manifiesta que “…con referencia a la propuesta de DIRECTV ARGENTINA S.A. de marras, vengo a expresar que rechazo la misma atento el que ha transcurrido un tiempo más que prudencial para solucionar el motivo de mi denuncia. En efecto, la denunciada en su escrito de “oferta” no reconoce su responsabilidad en los hechos que motivan la presente actuación… en consecuencia doy por fracasada y concluida esta instancia administrativa…”.

Que a orden nº 30, conforme D.E. PV-2019-05833388-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, "porque el cobro de un servicio que nunca fue solicitado por el denunciante...

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