Resolución Nro. 243 - EXPEDIENTE Nº 5-D-2017-00112-E-0-4, CARATULADO “ACTA C 341 LA ÓPTICA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 5-D-2017-00112-E-0-4, caratulado “Acta C 341 La Óptica S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LA OPTICA S.A.”, CUIT Nº 30-63905799-9, nombre de fantasía “+Visión”, con domicilio en calle Av. Acceso Este Nº 3280, Lateral Norte, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por Acta de Emplazamiento serie "C" Nº 341 de fecha 28 de diciembre de 2016, al comercio “+ Visión”, razón social “LA ÓPTICA S.A.”, CUIT Nº 30-63905799-9, a fin de que de inicio al trámite de renovación del Libro de Quejas en el período comprendido entre el día 02/01/2017 y el 01/02/2017, conforme los términos de la Resolución Nº 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor (en adelante D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, ni acredita haber iniciado el trámite de rúbrica del Libro de Quejas correspondiente (ver fs. 3).

Que en razón de ello, a fs. 4 se dispone labrar apertura de sumario contra la firma mencionada por no haber tramitado el Libro de Quejas que esta Dirección previamente le requirió. Dicha conducta se considera pasible de infracción por violación de los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.

Que dicha apertura de sumario se notifica en fecha 15/05/2017 y en la misma se le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a efectos de ejercer su derecho de defensa.

Que a fs. 7 rola descargo, manifestando que en fecha 19 de mayo de 2017 se da cumplimiento al inicio de trámite de rúbrica del Libro de Quejas y a fs. 8 se incorpora fotocopia del boleto de pago.

Que en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.

Que es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en...

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