Resolución Nro. 241 - EXPTE Nº 83-D-2015-00112-E-0-1, CARATULADO “ACTA 224 TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 83-D-2015-00112-E-0-1, caratulado “Acta 224 Telefónica Móviles Argentina S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-67881435-7, nombre de fantasía Movistar”, con domicilio en calle Garibaldi Nº 70, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por Acta de Infracción serie "C" Nº 224 de fecha 25 de octubre de 2014, mediante la cual se imputa al comercio “Movistar”, razón social TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-67881435-7, infracción por no contar con Libro de Quejas conforme Resolución Nº 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor (en adelante D.D.C.).

Que la firma sumariada no presenta descargo alguno, ni acredita haber iniciado el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, según constancia de fs. 3.

Que sin perjuicio de ello, en fecha 23 de mayo de 2017 se constata que la firma efectivamente cuenta con Libro de Quejas, vencido en fecha 11 de abril del 2017, motivo por el se labra Acta de infracción serie "C" Nº 464.

Que a fs. 8 se adjunta foto del Libro de Quejas con la leyenda "Vencimiento 11 ABR 2017".

Que en dicha Acta de infracción se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a efectos de que ejercer su derecho a defensa.

Que al día de la fecha, la firma sumariada no presenta descargo contra el Acta de Infracción serie "C" Nº 464.

Que en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados...

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