Resolución Nro. 241 - EX-2017-00104549-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA DE INSPECCIÓN SERIE C Nº 1091 - EURO SA.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00104549-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta de Inspección Serie C Nº 1091 - Euro SA.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "EURO SA", CUIT 30-70838334-8, nombre de fantasía “Segal”, con domicilio comercial en calle San Martin nº 1682, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00104237-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 1091, de fecha 1 de agosto de 2017, contra la firma "EURO SA", CUIT 30-70838334-8, al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: seis (6) unidades de Alimento de Soja sabor natural marca Ades, por 330 ml cada uno, con vencimiento en fecha 11/07/2017; seis (6) unidades de Alimento de Soja sabor natural marca Ades, por 330 ml cada uno, con vencimiento en fecha 18/04/2017; diez (10) unidades de Alimento de Soja sabor manzana marca Ades, por 330 ml con vencimiento en fecha 08/05/2017; cinco (5) unidades de Yogur sabor Vainilla marca Ilolay Kids Top Crispines, por 110 gramos cada uno, con vencimiento en fecha 17/07/2017; un (1) pack por 2 unidades de Yogur sabor frutilla marca La Serenísima Yogurísimo 3 en 1, por 145 gramos cada uno, con vencimiento en fecha 29/07/2017 y un (1) pack por 2 unidades de Yogur sabor durazno marca La Serenísima Yogurísimo 3 en 1, por 145 gramos cada uno, con vencimiento en fecha 29/07/2017.

Que en el acta se deja constancia de que se adjuntan diez (10) fotografías de los productos referidos y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y...

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