Resolución Nro. 239 - EX-2018-01088713-GDEMZA-SSP AMPLIACION ANTIGUEDAD VEHICULOS SERVICIO TURISMO AVENTURA

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2018

VISTO el Expediente EX 2018-01088713-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la reglamentación del Artículo 82 de la Ley N° 9086; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado por el Departamento de Control Técnico y de Registros, de la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, se han presentado permisionarios solicitando autorización para la habilitación de vehículos 4x4, con una antigüedad de hasta 20 años, para la afectación en el servicio turismo aventura, en zonas geográficas de difícil acceso.

Que el Artículo 82 de la Ley N° 9086, establece que “… la antigüedad se podrá ampliar por vía reglamentaria para aquellos servicios que tengan un fin de fomento, servicios de turismo aventura, con el límite máximo de hasta veinte (20) años, en cuyo caso el plazo de Revisión Técnica Vehicular se reducirá a efecto de un control más intensivo, conforme disponga la normativa reglamentaria”.

Que se hace necesario establecer los periodos de Revisión Técnica Obligatoria de dichas unidades, los que serán los siguientes: cuando la antigüedad del vehículo 4x4 sea mayor a quince (15) años, la Revisión Técnica Vehicular deberá realizarse cadad SESENTA (60) DIAS, en los talleres técnicamente habilitados al efecto.

Que podrán incorporarse unidades 4x4 con una antigüedad de hasta dieciocho (18) años.

Por lo expuesto y de acuerdo a lo determinado en el Artículo 82 de la Ley N° 9086 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Servicios Públcios;

EL

SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Amplíese la antigüedad de los vehículos para el servicio de turismo aventura...

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