Resolución Nro. 238 - EX-2017-00182243-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C Nº 1517 ADT SECURITY SERVICES S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Junio de 2022

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00182243-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta C Nº 1517 ADT Security Services S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "ADT SECURITY SERVICES S.A." CUIT 30-65663161-5, con nombre de fantasía “ADT”, y domicilio en calle Rioja Nº 339, Capital (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00179745-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 1517, labrada en fecha 18 de octubre de 2017, contra la firma “ADT SECURITY SERVICES S.A." CUIT 30-65663161-5, en la cual se la emplaza para que en el término de cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuar su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 9, mediante D.E. IF-2018-04435111-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3371, labrada en fecha 7 de noviembre de 2018, contra la firma “ADT SECURITY SERVICES S.A." CUIT 30-65663161-5, mediante la cual se imputándosele infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que a orden nº 14, mediante D.E. IF-2019-06167052-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4941, labrada en fecha 4 de noviembre de 2019, contra la firma “ADT SECURITY SERVICES S.A." CUIT 30-65663161-5, mediante la cual se imputándosele infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), que en el acta se emplaza a responder a la denuncia realizada en el Ticket N° 580105 en la que se reclamó por “falta de libro de quejas en el local de ADT ALARMAS de calle Rioja 339 de Ciudad.”.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente...

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