Resolución Nro. 234 - EXPEDIENTE N° 57.840 - SD - CARATULADO: “SECADERO MORBIDELLI S/ INSCRIPCION R.U.E.

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2021

MENDOZA, 22 DE MARZO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 57.840 - SD - Caratulado: “SECADERO MORBIDELLI S/ INSCRIPCION R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 93, el interesado solicita autorización para reúso.

Que a fs. 100/101 – 112/114, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 3.250µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en el mes de Febrero o Marzo de cada año.

Que a fs. 115, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio ( cultivado con 4 ha de ciruelos) a favor de la firma ARIEL ANTONIO MORBIDELLI inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 182, ubicado en Calle Marconi N° 900 – Cuadro Benegas – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 99 – 00 – 1800 – 338571, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3.250µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A..

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la...

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