Resolución Nro. 234 - EX-2019-01177135-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “MARCONI JACQUELINE SOLANGE PRISCILA C/ GENDIGITAL

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Junio de 2021

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-01177135-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Marconi Jacqueline Solange Priscila c/ Gendigital (ICL S.R.L)”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ICL SRL”, CUIT 30-64744061-0, con nombre de fantasía “Gendigital”, y domicilio en calle San Juan Nº 1116, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-01178218-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, consta denuncia presentada por la Sra. Marconi Jacqueline Solange Priscila, DNI Nº 33.765.129, con domicilio en calle Walter Roil Nº 149, El Calafate, Santa Cruz, quien interpone denuncia contra la firma “ICL SRL”, CUIT 30-64744061-0, al comprar un teléfono celular marca IPHONE 6S 32GB, el cual a los meses de haber sido adquirido se le bloquea dejándolo inutilizable, a partir de ese momento comienza con reclamos a la denunciada, que después de reiteradas quejas, muchas de ellas en malos términos, la denunciada le solicita que entregue el equipo con todos los accesorios en la caja y con la factura de compra original, con el fin de proceder a la revisión del equipo y diagnosticar la falla en un plazo de cuatro (4) días. A la fecha de la interposición de la presente denuncia, la firma denunciada nunca entregó el equipo reparado, ni dió respuesta alguna. Junto a la denuncia, la Sra. Marconi acompaña Factura B de compra N° 0001-00000885 por un importa de Pesos Catorce Mil Ciento Sesenta con 00/100 ($ 14.160,00) del producto en cuestión, con fecha 9 de agosto de 2017 y comprobante de ingreso al servicio técnico en fecha 15 de junio de 2018.

Que se dispone dar traslado de la denuncia y en virtud de la instancia conciliatoria se emplaza a la firma “ICL SRL”, CUIT 30-64744061-0 a que presente propuesta conciliatoria. Siendo fehacientemente notificada en fecha 24 de agosto de 2018.

Que la firma denunciada no presenta descargo, ni propuesta alguna.

Que a orden nº 5, mediante D.E. PV-2019-03631657-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone iniciar apertura de sumario contra la firma “ICL SRL”, CUIT 30-64744061-0, y se le imputa infracción por presunta violación del artículo 19° de la Ley N° 24.240, atento a que no se respetaron las condiciones de contratación del servicio técnico pactado, debido a que la Sra, Marconi entregó el equipo para su reparación y el mismo no fue devuelto.

Que se notifica a la sumariada la infracción imputada en fecha 30 de julio 2019 (ver D.E. IF-2019-03957565-GDEMZANOTIF#MGTYJ), sin que la misma presente descargo alguno que desvirtúe la imputación que pesa en su contra.

Que es importante resaltar que la firma sumariada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación realizada, a pesar de haber sido emplazada para ello. Que como se menciona ut supra tampoco efectuó presentación alguna ante el traslado de la denuncia oportunamente incoada por la denunciante. Así, cabe resaltar que la sumariada ha tenido amplias oportunidades para ejercer su derecho de defensa. Por lo tanto, al no existir controversia alguna sobre los hechos, resulta verosímil lo expuesto por la denunciante.

Que el artículo 19° de la Ley N° 24.240 señala que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos...

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