Resolución Nro. 2332 - TRASLADOS DEFINITIVOS 2021
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2020 |
MENDOZA, 16 DE OCTUBRE DE 2020
VISTO el EX-2020-04434810-GDEMZA-DGE, caratulado: “S/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/ TRASLADO DOCENTE DEFINITIVO 2021, NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO, EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS -PRIMARIO- Y EDUCACIÓN ESPECIAL, EN SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE NO PRESENCIALIDAD POR PANDEMIA”; y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno Escolar garantizar, en la mayor medida posible, el pleno cumplimiento del derecho de los docentes a solicitar traslado definitivo;
Que el Artículo 6° inc. c) de la Ley N° 4934 establece el derecho al docente titular “Al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos”;
Que la citada Ley - Estatuto del Docente- en su Artículo 33° dispone que: “El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados”. Las Juntas Calificadoras de Nivel Inicial, Nivel Primario, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Especial dictaminará en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes;
Que el derecho al traslado docente se reglamenta en el Decreto N° 313/85 en sus Artículos 62° a 75°;
Que el Artículo 62° del Decreto Nº 313/85, dispone para los traslados: “El personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de dos años continuados de actuación en la misma escuela o localidad. (...) En todos los casos el solicitante deberá estar comprendido en la situación del Artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 4934.”
Que el Artículo 2° del Decreto N° 250 de fecha 05 de marzo de 2018 sustituye el Artículo 59° del Decreto N° 313/85, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 59°: El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer cinco (5) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas, que por su ubicación se encuentren en las categorías “D” y “E”, podrá solicitar nuevo destino al cumplir tres (3) años de actuación efectiva.”
Que así mismo el Artículo 3° del Decreto N° 250, sustituye el Artículo 63° del Decreto N° 313/85, el que expresa que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 65° del presente Reglamento, el personal docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación corresponda a las categorías “D” y “E”, durante tres (3) años y que lo solicite expresamente, tendrá prioridad por orden de antigüedad, para su traslado en escuelas de mejor ubicación”;
Que por RIT-2019-2399-GDEMZA-DGE y su rectificatoria RIT-2019-3542-GDEMZA-DGE la Dirección General de Escuelas modificó las zonas de las instituciones ajustándolas a la normativa mencionada ut supra;
Que este año se transita un período de excepcionalidad debido a la emergencia sanitaria por pandemia, producida por Covid-19, lo cual ha generado que tanto el Gobierno Nacional y Provincial emitieran Decretos y Resoluciones para regular nuevos modos de trabajo no presencial;
Que a fin de garantizar este año los traslados se aplicará la normativa vigente Decreto N° 313/85 Ley N° 4934 en su Artículo 66° “se podrá solicitar traslado a 5 cinco escuelas o localidades indicándose por orden de preferencia”;
Que estas solicitudes deberán enviarse según requisitos y tiempos estipulados en la presente normativa al correo oficial de cada institución vía jerárquica, en formato PDF;
Que será el Supervisor Seccional el responsable de enviar a la Junta Calificadora correspondiente la documentación de cada docente...
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