Resolución Nro. 233 - SANCIÓN DE MULTA REF. EX-2017-00205774-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “CHIAPPINOTTO LAURA ADELINA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00205774-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Chiappinotto Laura Adelina C/ Autotransportes Andesmar S.A. (Cata y El Rápido)", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.”, CUIT 30-56178540-2, con domicilio legal en calle Colón N° 423, 1° Piso, Oficina 1, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2017-00201208-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia presentada por la Sra. Chiappinotto Laura Adelina, DNI Nº 13.335.294, con domicilio en calle Av. España n° 1340, piso 13, dpto. 5, Ciudad, Mendoza, y con domicilio electrónico en laurachiappinotto@hotmail.com, contra la firma “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.”, CUIT 30-56178540-2, en virtud de adquirir dos (2) pasajes tramo San Luis- Mendoza, que por motivo de huelga de choferes de la empresa denunciada no pudo hacer uso de los mismos.

Que a orden n° 3, mediante D.E. IF-2017-00201223-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ se acompaña copia del resumen de la tarjeta de crédito Mastercard, donde se visualiza el pago de dos pasajes con número de cupón n° 04958 y n° 04960, de Pesos Ochocientos Cincuenta con 00/100 ($ 850,00) cada uno, en fecha 5 de septiembre de 2017.

Que a orden n° 5, conforme D.E. IF-2017-00201231-GDEMZA MESAYAS%MGTYJ se incorpora copia del ticket on line, donde se visualiza claramente el lugar de origen, de destino, el día y hora de embarque, número de asiento , número de boleto y tarifa cobrada entre otras cosas. Que se corre traslado a la firma denunciada del reclamo interpuesto por la Sra. Chiappinotto Laura Adelina, a fin de que presente propuesta conciliatoria o descargo respecto de los hechos denunciados.

Que a orden nº 14, según D.E. IF-2018-00490672-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la denunciada presenta propuesta donde manifiesta que “…Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, fundado exclusivamente en razones de política comercial y de atención al cliente; sin que ello implique reconocer los hechos planteados, ni el derecho invocado, mi representada ofrece al Reclamante la suma de PESOS CUATROCIENTOS CON 00/100 ($400 por cada Boleto de pasaje, resultando un TOTAL de PESOS OCHOCIENTOS CON 00/100 ($800). Se deja constancia que el monto ofrecido equivale al valor total de los pasajes adquiridos por el reclamante, para el servicio de IDA, tramo Mendoza-San Luis, de fecha 08/09/2017, que como ha quedado expresado es el único por el que mi representada debe responder, como Empresa prestataria…".

Que a orden n° 21, mediante D.E. IF-2018-00628550-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la denunciante rechaza la propuesta y exije la devolución del 100% del monto abonado.

Que la instancia conciliatoria fracasa, no obstante los actos útiles realizados al efecto conciliatorio.

Que se considera que existen medios probatorios suficientes que acreditan la existencia de infracción por parte de la sumariada, por no prestar el servicio contratado, por lo que a orden n° 30, mediante D.E. PV-2019-02516908-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ se dispone notificar de presunta infracción a la firma “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR...

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