Resolución Nro. 233 - EXPTE Nº 518-L-2013-00112-E-0, CARATULADO “LOZANO ERNESTO C/ RECICLAIRE”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 518-L-2013-00112-E-0, caratulado “Lozano Ernesto C/ Reciclaire”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “VIA BARILOCHE SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-64392215-7, nombre de fantasía “VÍA CARGO”, con domicilio en calle Alberdi Nº 143, esquina Güemes, San José, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones a fs. 1 por denuncia interpuesta por el Sr. Ernesto Lozano, contra la Empresa Vía Cargo, en virtud de haber adquirido en forma online con la Empresa Reciclaire dos campanas de cocina, enviándose las mismas por Vía Cargo, y al llegar el paquete a Mendoza observa que una de las cajas se encuentra abierta faltando un caño de acero inoxidable, por lo que realiza al momento el reclamo correspondiente, con N° 0300-116 de fecha 17 de enero de 2013.

Que a fs. 03 obra copia de la factura de compra de las citadas campanas;

Que a fs. 04 consta copia de la factura-guía N° 0300-00030243 y a fs. 05 copia del reclamo N° 0300-116, realizado en Vía Cargo dejando constancia el denunciante que “la encomienda venia abierta faltando un cubre caño para salida al exterior de un extractor de cocina de acero inoxidable marca reciclaire”.

Que a fs. 11 se incorpora constancia de la audiencia de conciliación de fecha 27 de junio de 2013, a la que no comparecen las partes denunciadas, manifestando el denunciante que su pretensión es la devolución del importe abonado en concepto de despacho de encomienda.

Que a fs. 16 se dispone imputar infracción por violación al art. 20º de la Ley N° 5547, por no respetar el servicio conforme a lo estipulado, ya que la encomienda remitida al denunciante no llega en condiciones óptimas, la recibe abierta y con el faltante de un cubre caño.

Que a fs. 17/18 se presenta el Sr. Gaspar Díaz Oliva en carácter de apoderado de Vía Bariloche S.A. y en su descargo manifiesta que a los fines conciliatorios ofrece la suma de Pesos Quinientos con 00/100 ($ 500,00) en pasajes abiertos sin datos a cualquier tramo que toque la empresa con un año de vencimiento en concepto de pago por la encomienda guía N° R0022- 1160.

Que de las constancias del expediente no surge que las partes hayan arribado a acuerdo alguno.

Que de la denuncia interpuesta y las constancias obrantes, corresponde mantener la imputación efectuada, ya que queda acreditado que la...

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