Resolución Nro. 233 - EXPEDIENTE N° 43.264 - SD - CARATULADO: “DIVISION CONTAMINACION S/ INSCRIPCION R.U.E. – BODEGA GIAROLI”;

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2021

MENDOZA, 22 DE MARZO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 43.264 - SD - Caratulado: “DIVISION CONTAMINACION S/ INSCRIPCION R.U.E. – BODEGA GIAROLI”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 197, el interesado solicita autorización para reúso.

Que a fs. 202/203 – 209/211, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 3.250µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Marzo y Octubre de cada año.

Que a fs. 212, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio ( cultivado con 7 ha de vid) a favor de la firma BODEGA GIAROLI S.R.L. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 145, ubicado en Calle El Chañaral N° 420 – Las Paredes – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 01 – 04 – 0016 – 000056, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3.250µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A..

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los...

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