Resolución Nro. 232 - MULTA EX-2019-07326700-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-07326700-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 081 Dikter S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "DIKTER SA ", CUIT 30-69666609-8, con nombre de fantasía “Macowens”, con domicilio comercial en calle Balcarce nº 857, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-07307507-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie D Nº 81, labrada en fecha 20 de diciembre de 2019, contra la firma "DIKTER SA ", CUIT 30-69666609-8, por no exibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor, el que a su vez se encuentra con su habilitación vencida en enero de 2018 (Res. Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta octubre del año 2014.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 7º de la Resolución mencionada consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”. (La negrita es propia).

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que a partir del día 12/01/2019 la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 encontrándose ésta vigente al día de la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 05/2019 dispone (como lo hacía el 7° de...

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