Resolución Nro. 232 - EX-2018-00742835-GDEMZA-MESAYAS,CARATULADO “ACTA 2449 PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM AGROP FINANC”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente EX-2018-00742835-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA 2449 PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM AGROP FINANC”, en el cual obran las actuaciones contra “PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM AGROP FINANC”, CUIT Nº 30-50123034-7, con domicilio en calle San Martín Nº 1027, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por Acta de Infracción serie "C" Nº 2449 de fecha 07 de febrero de 2018 contra la firma “PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM AGROP FINANC”, CUIT Nº 30-50123034-7”, por no exhibir Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que luego de consultar el Registro Interno de Libro de Quejas, se corrobora que la firma infraccionada no lo tramita ante la Dirección de Defensa del Consumidor, no obstante haber sido infraccionada en dicho sentido. La firma sí registra un antecedente de Libro tramitado en fecha 02/02/2016 con vencimiento de rúbrica el día 01/02/2017.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR