Resolución Nro. 231 - SANCIÓN COOP.ELECTRICA Y DE S.P. MEDRANO LTDA. CST 20º SEM.CONTROL ETAPA II
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 28 de Agosto de 2019 |
Mendoza, 28 de Agosto de 2019.
VISTO:
El Expte. N° EX-2019-03000806-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “EPRE s/ SANCIÓN a COOPERATIVA ELECTRICA MEDRANO LTDA.- CANAL SEMESTRAL CALIDAD DE SERVICIO TECNICO. ETAPA II. SEM. 20º”.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de Enero de 2019 ha culminado el Vigésimo Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS MEDRANO LTDA.
Que la Cooperativa en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones, destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este EPRE.
Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por la COPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS MEDRANO LTDA., sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2. y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.
El DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
-
Autorizar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDRANO LTDA. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 64.223,38.-), correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.6.2 y 6.7 de las...
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