Resolución Nro. 23 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2019

MENDOZA, 02 DE ENERO DE 2018

VISTO: El Expediente N° 220.996 - 3 - Caratulado: “BODEGA LAGARDE S.A. S/ VUELCO DE EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 653/668, la empresa presenta mediante nota Nº 31409/24 resultados de autocontroles y análisis externos, los cuales se encuentran dentro de los parámetros establecidos en las Resoluciones Nº 778/96 y Nº 627/00 del Honorable Tribunal Administrativo.

Que a fs. 669/672, la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua sugiere, Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual deberá contemplar ciertas características.

Que a fs. 673, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existe objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido para vuelco indirecto de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la Empresa BODEGA LAGARDE S.A., ubicada en la calle San Martín 1745 – Lujan de Cuyo - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100 - 046, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) El permisionario debe contemplar las siguientes obligaciones por parte de la empresa: deberá garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego, acequias públicas o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Respecto al área de reúso, deberá mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento.

  3. ) La empresa deberá presentar informes dentro de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: pH; Conductividad Eléctrica; Sólidos Sedimentables; Sodio; RAS; Sulfatos, los cuales deben cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 anexo 1 b), del Honorable Tribunal Administrativo.

  4. ) El Departamento General de Irrigación realizará las inspecciones necesarias para verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas. Asimismo se...

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